AMPERE o AMPERIO (A) | | Unidad que mide la intensidad de una corriente eléctrica. Representa la cantidad de electrones que circulan en un conductor en un segundo. |
ANOMALIAS ELÉCTRICAS | | Defecto técnico que presenta el equipo de medición y/o error en la facturación no imputable al cliente. VER: PÉRDIDAS NO TÉCNICAS |
AUDIENCIA PÚBLICA | | El ENRE organiza y aplica el régimen de audiencias públicas previsto en la ley 24.065. El ente convoca a las partes a una audiencia pública como consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o por denuncias que considere violatorio de las normas vigentes de un actor reconocido del mercado eléctrico, previo a resolver sobre la existencia de dicha violación, referidos a: a) conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios de transporte y distribución de electricidad ; b) las conductas contrarias a los principios de libre competencia o al abuso de situaciones derivadas de un monopolio natural o de una posición dominante en el mercado. |
CALIDAD DE PRODUCTO TÉCNICO | | Está dada en función de la reducción de las pérdidas técnicas y no técnicas, en la mejora de la calidad de servicio y de las condiciones de seguridad. |
CALIDAD DE SERVICIO TÉCNICO | | Se mide en base a dos parámetros: 1) cantidad de interrupciones (cortes x cliente x año) y 2) tiempo medio de interrupción del servicio (horas x cliente x año). |
CALIDAD DE SERVICIO COMERCIAL | | Debe tener en cuenta: los tiempos utilizados para responder a pedidos de conexión, errores en la facturación y facturación estimada, y demoras en la atención de los reclamos del usuario. |
CD | | Centro de Distribución. Instalación a la cual llegan alimentadores de energía eléctrica y salen distribuidores, ambos en media tensión. |
CENTRALES ELÉCTRICAS | | Instalación donde se realiza la generación o adecuación de cualquier tipo de energía eléctrica. |
CIRCUITO | | Trayecto o ruta de una corriente eléctrica formado por conductores, que transporta energía eléctrica entre fuentes (p. ej. centrales eléctricas) y cargas (p. ej. consumidores). |
CLIENTE NORMALIZADO | | Es quien recibe el suministro en forma reglamentaria. |
CLIENTES AUTOCONECTADOS | | Clientes con servicio suspendido por falta de pago, que se han conectado ilegalmente a la red. Ver: Pérdidas no técnicas. |
COMERCIALIZADORES | | Agentes del mercado que participan del mismo realizando actividades de compra-venta de energía en bloque a través de contratos. |
CONDUCTOR | | Material que opone mínima resistencia ante una corriente eléctrica. Cable. |
CONEXIONES CLANDESTINAS | | Son las realizadas con fines de hurto, generalmente en forma precaria. Suelen ser muy peligrosas. |
CONTRATO A TÉRMINO | | Es el celebrado directamente entre un gran usuario o una distribuidora con el generador, por un período de tiempo. |
CONTRATO DE CONCESIÓN | | Es el celebrado entre el poder concedente (Estado Nacional o Provincial) y el adjudicatario, siguiendo lo establecido en el pliego respectivo y de conformidad (en el orden nacional) con las disposiciones de las leyes 15.336, 23.696, 24.065 y sus modificatorias, complementarias y/o reglamentaciones de las mismas. |
CORRIENTE | | Es el flujo de electrones a través de un conductor. Su intensidad se mide en Amperes (A). |
CT | | Centro de Transformación: Instalación eléctrica donde se transforma el voltaje a una tensión mayor o menor, de acuerdo a las necesidades de la red eléctrica. Por ejemplo: aquellos que rebajan media tensión (33 o 13,2 kVoltios) o baja tensión (380 a 220 Voltios). |
CUADRO TARIFARIO | | Fija el valor unitario de los cargos que se utilizan en la facturación del servicio eléctrico. |
CAP | | CUOTA DE ALUMBRADO PÚBLICO - Tributo municipal que se cobra por el uso del espacio aéreo de las líneas eléctricas. |
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DEMANDA | | Potencia en kW de las redes eléctricas, que la EPESF pone a disposición del cliente, para el consumo de energía necesario. |
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DISTRIBUIDOR | | Quien dentro de su zona de concesión es responsable de abastecer a usuarios finales que no tengan la facultad de contratar su suministro en forma independiente. |
DISYUNTOR DIFERENCIAL | | Aparato que sirve para desconectar automáticamente el paso de la corriente eléctrica ante la mínima pérdida de energía a tierra que pueda producirse por algún desperfecto de la instalación. Se utiliza para la protección de personas. |
DNDC | | Despacho Nacional de Cargas. Ver: OED. |
ENERGÍA | | Capacidad de un cuerpo o sistema para realizar un trabajo. |
ENERGÍA ELÉCTRICA | | Es la producida por un generador cuando su rotor gira en un campo electromagnético. El generador produce una energía que es igual a la potencia (W) requerida multiplicada por el tiempo de funcionamiento. La energía eléctrica se mide en vatios por hora (Wh); 1000 Wh = 1 kWh. |
E.T. | | Estación Transformadora. Instalación eléctrica donde se transforma el voltaje a una tensión mayor o menor, de acuerdo a las necesidades de la red eléctrica; puede ser de 500 a 220 kV, de 220 a 132 kV o de 132 kV a 33 o 13,2 kV. |
FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA | | Se constituye por un recargo sobre las tarifas que pagan los compradores del mercado mayorista. Está administrado por el CFEE, que destina el 60% al Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales y el 40% al Fondo para el Desarrollo Eléctrico del Interior. |
FRAUDE ELÉCTRICO | | Manipulación de los medidores y/o acometidas, por parte del suscriptor a fin de lograr que sus registros sean inferiores a los que realmente deberían ser. Ver: Pérdidas no técnicas. |
GENERACIÓN | | Producción de energía eléctrica. Ver: Centrales eléctricas. |
GENERADOR | | Titular de una central eléctrica o concesionario de servicios de explotación que coloca su producción en forma total o parcial en el sistema de transporte y/o distribución sujeto a jurisdicción nacional. |
GW | | Gigawatt = Unidad equivalente a 1.000 millones de watts o 1.000 MW |
GRAN CLIENTE | | Todo Cliente cuya demanda máxima promedio de 15 minutos consecutivos sea igual o superior a 20 kW.. |
GRANDES USUARIOS | | Quienes contratan en forma independiente y para consumo propio su abastecimiento de energía eléctrica con el generador y/o distribuidor. Los Grandes Usuarios, en el MEM, responden a tres categorías (por su nivel de consumo): GUMA, GUME y GUPA. |
GUMA | | Grandes Usuarios Mayores, con demandas de potencia para consumo propio mayor o igual a 1 MW y de energía igual o superior a 4.380 MWh anuales. |
GUME | | Grandes Usuarios Menores, con demandas de potencia para consumo propio mayor o igual que 100 kW y menor a 2.000 kW. |
GUPA | | Grandes Usuarios Particulares. Deben tener una demanda de potencia para consumo propio mayor o igual a 50 kW y menor a 100 kW. |
kV | | Kilovoltio = 1.000 voltios. |
KVA | | Kilo Volt Ampere. Es la potencia aparente. |
kW | | Kilowatt: unidad equivalente a 1.000 watts. |
kWh | | Kilowatt-hora. Unidad de energía utilizada para registrar los consumos. Ver: Energía eléctrica. |
LAT | | Línea de Alta Tensión. En la Argentina suelen ser de 500 kV, 330 kV y 220 kV. |
LBT | | Línea de Baja Tensión (conforman las de distribución domiciliaria), de 380/220 voltios. |
LMT | | Línea de Media Tensión (cuya tensión puede ser de 33 o 13,2 kV). |
LEY 24.065 | | Es la que establece el régimen nacional de la energía eléctrica. Define los actores del mercado: generadores, transportistas, distribuidores y grandes usuarios, crea el ENRE, fija nuevas normas sobre el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica y declara sujeta a privatización total la actividad de generación y transporte a cargo de SEGBA, Agua y Energía e Hidronor. Fue sancionada el 19 de diciembre de 1991. |
MEM | | Mercado Eléctrico Mayorista. El MEM es administrado por CAMMESA. |
MERCADO A TÉRMINO (MAT) | | Dentro del MEM, es el constituido por los que pueden celebrar libremente contratos de suministro entre un Generador y un Distribuidor o entre un Generador y un GUMA, GUME o GUPA. |
MERCADO ESTACIONAL | | Lo fija trimestralmente la Secretaría de Energía. Participan de él sólo los Distribuidores. Las tarifas se calculan teniendo en cuenta los valores promedios de precios spot de futuro en base a los precios estacionales. |
MERCADO SPOT | | Es el mercado de precios horarios donde se comercializa la energía no sujeta a contratos de abastecimiento. En el mismo el precio de la energía eléctrica está definido en función del costo marginal. |
MW | | Megawatt o megavatio: unidad de consumo de energía equivalente a un millón de vatios = 1.000 kW. |
NODO | | (Nudo) Punto determinado donde convergen líneas de transporte de energía eléctrica. |
OED | | Organismo Encargado del Despacho (anteriormente se lo denominaba Despacho Nacional de Cargas). Lo administra la CAMMESA. |
PEAJE | | Canon que se cobra por el uso de líneas para el transporte y/o distribución de energía eléctrica. |
PÉRDIDAS NO TÉCNICAS | | Es la energía consumida en el sistema, la cual no es facturada, excluyendo las pérdidas técnicas. Puede ser por fraude, anomalías, clientes autoconectados o servicio directo. |
PÉRDIDAS TÉCNICAS | | Es la energía consumida por los equipos propios de los sistemas de generación, transmisión y distribución y que no es facturada. |
POTENCIA | | Es la capacidad de producir o demandar energía por unidad de tiempo. Se mide en vatios (W); 1.000 W = 1 kW. |
POTENCIA INSTALADA | | Es la capacidad de la instalación eléctrica. |
PRODUCTO TÉCNICO | | Nivel de tensión en el punto de alimentación y las perturbaciones (variaciones rápidas, caídas lentas de tensión y armónicas). |
REDISTRIBUIDOR | | Otro Ente prestador del servicio público de electricidad dentro de su área de concesión, y destinado a esa actividad específica (Cooperativas de Servicios Públicos). |
RESISTENCIA | | Cualidad de un material de oponerse al paso de una corriente eléctrica. |
RESOLUCIÓN | | Disposiciones oficiales cuyo origen puede emanar de la Secretaría de Energía o de algún Ente Regulador sobre asuntos controvertidos. |
SADI | | Sistema Argentino de Interconexión. Anteriormente se lo denominaba SIN (Sistema Interconectado Nacional). |
SERVICIO DIRECTO | | Usuario conectado ilegalmente al sistema de distribución eléctrica. Ver: Pérdidas no técnicas. |
SERVICIO TÉCNICO | | Involucra a la frecuencia y duración de las interrupciones en el suministro. |
SISTEMA DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS | | Está vinculado al Mercado Estacional. Existe un fondo de estabilización (administrado por la CAMMESA) al que se derivan las diferencias producidas entre los precios estacionales y los del mercado spot. Trimestralmente las diferencias acumuladas se reasignan a los períodos siguientes subiendo o bajando los valores calculados para los mismos. |
SUBESTACIÓN TRANSFORMADORA | | Instalación eléctrica donde se rebaja la tensión en un nivel inferior al de las estaciones transformadoras. Puede ser de 33/13,2 kV; 33/0,400/0,231 kV; 13,2/0,400/0,231 kV |
TARIFA | | Es el precio que los usuarios deben pagar por el servicio público de distribución de energía eléctrica. |
TARIFA MEDIA | | Es el precio promedio por kWh consumido, en un determinado período. |
TARIFA ÓPTIMA | | Es la menor tarifa media que un usuario puede obtener, atento a las características de su actividad. |
TENSIÓN | | Es la capacidad para hacer circular la corriente por un conductor. Se la llama comúnmente voltaje. Se mide en voltios (V). |
TIEMPO MEDIO DE INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO | | Ver Calidad del servicio. |
TRANSFORMADOR | | Máquina encargada de alto rendimiento, encargada de subir o bajar la tensión, adecuándola a las necesidades de la red eléctrica. |
TRANSMISIÓN | | Sistema constituido por el conjunto de líneas, de alta tensión, cables y subestaciones transformadoras. |
TRANSPORTE | | Sistema de transmisión de las líneas de alta tensión. |
TRANSPORTISTA | | Titular de una concesión de transporte de energía eléctrica responsable de la transmisión y transformación vinculada a ésta, desde el punto de entrega por el generador hasta el de recepción por el distribuidor o gran usuario. |
VATIO | | Unidad de potencia (W). Ver watt. |
VOLTAJE | | Es el trabajo eléctrico que se realiza para transportar una carga entre dos puntos. |
VOLT o VOLTIO (V) | | Unidad que mide la tensión. En la industria eléctrica se usa también el kilovolt (KV) que equivale a 1.000 V. |
WATT (W) | | Es la unidad de potencia de la energía eléctrica. También se lo denomina vatio. |